El valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de las categorías M1 y N2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 se calculará en función de las emisiones de CO2 de los vehículos de las categorías M1 y N2 incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 765/2009.
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El valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de las categorías M1 y N2 incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2008 se calculará en función de las emisiones de CO2 de los vehículos de las categorías M1 y N2 incluidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 765/2009.